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El verdadero marco de referencia de la eutanasia

by santaeulalia

Miguel Ángel Pérez, feligres de nuestra parroquia ha publicado este articulo sobre la cuestión de la eutanasia que se debatirá en el Parlamento español:

“El grupo socialista ha presentado una proposición de ley que regula la eutanasia. Como en ocasiones similares, el texto juega con cinco factores. El primero, la llamada a un supuesto clamor popular, llegándose a afirmar que la norma responde a una «demanda sostenida de la sociedad actual». El segundo, la fundamentación sentimental, recurriendo a la existencia «de casos personales que conmueven a la opinión pública». El tercero, la apelación al socorrido derecho a la dignidad humana, obviando que es un valor inalterable que no depende de las condiciones de salud en que se encuentre la persona. El cuarto, una entrada suave, preludio como en otros casos de una futura regulación extensiva. Y el quinto, el factor terminológico, en apariencia intrascendente pero de notable relevancia, que paso a explicar.

Las últimas reformas legales son tributarias de las tesis del sociolingüista Lakoff: antes de legislar es preciso ganar la polémica ante la opinión pública sin decirle lo que el promotor de la ley no quiere que se sepa para que permanezca oculto. En esta orientación, el debate social lo ganará quien logre fijar el marco de referencia, siendo el lenguaje el principal instrumento para lograrlo («el lenguaje no expresa la realidad, sino que la crea»). Detrás de esta directriz está la continua sustitución de los términos involucrados en ciertas normas o previsiones legales: así del «aborto» a la «interrupción voluntaria del embarazo», de los «vientres de alquiler» a la «gestación subrogada», del «embrión» al «preembrión», de la «diversidad de sexos» al «género». De esta forma se hace desaparecer al concebido y no nacido, la disparidad sexual o a la mujer que, careciendo de recursos, se le ofrece alquilar su vientre a cambio de una cantidad de dinero. Utilizando el lenguaje se ha creado un marco de referencia favorable que oculta la realidad que se está regulando y la persona a la que concierne.

En la línea señalada, la exposición de motivos de la proposición de ley recurre al término eutanasia por considerarlo adecuado dado que significa «buena muerte». Por esta vía la proposición quiere fijar sutilmente el marco de referencia de cualquier debate ulterior, arrogándose la determinación de lo que a partir de ahora será digno: procurar por compasión la muerte de una persona mediante «la prestación de ayuda a morir» con cargo al sistema público de salud y asumiendo de modo implícito que hay vidas que no merecen ser vividas. A partir de aquí todo lo que no suponga el recurso a la muerte procurada se considerará «mala muerte», y quien pretenda oponerse a la ley será denigrado como cruel defensor de la obstinación o ensañamiento terapéuticos. Sin embargo, el marco de referencia en el que hay que situar la propuesta es otro. No se trata de decidir entre «buena» o «mala» muerte, sino entre dos modos de combatir el sufrimiento. Uno, que el texto legal propone, se fundamenta en criterios de utilidad y consiste en dar vía libre a la muerte deliberada de una persona, ahorrando los costes derivados de la creciente prolongación de la esperanza de vida. El otro, basado en la consideración de que la enfermedad no hace indigna a la persona que la sufre, supone tutelar la vida mediante la aprobación de una ley que garantice los cuidados paliativos y la asistencia integral al final de la existencia. La opción por la eutanasia devaluará la vida humana, postergará cualquier terapia sobre el dolor y hará recaer sobre el enfermo la creencia de que, considerado como un estorbo, tiene el deber de morir.

Una reflexión final: produce cuando menos turbación que la proposición de ley defina la eutanasia como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada» y termine afirmando que quienes se acojan a la misma «se considerará que fallecen por muerte natural».”

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ÁLVAREZ . Catedrático de Derecho Civil de la UNIVERSIDADE DA CORUÑA

 

 

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